El nuevo informe de la empresa española mostraría un golpe jurídico para la marca colombiana, que hasta el momento no se ha pronunciado.
La sociedad Frisby España S.L. anunció un nuevo avance en la disputa jurídica que mantiene con Frisby Colombia., conocida legalmente como ‘Frisby S.A. BIC’, en el territorio europeo. A través de un comunicado, se aseguró que la Oficina Española de Patentes y Marcas emitió un fallo a su favor que implica la cancelación de tres registros marcarios que la compañía colombiana mantenía en España desde 2001.
De acuerdo con el documento, difundido en las cuentas oficiales de Charles Dupont, representante de la firma europea, la autoridad administrativa resolvió declarar la caducidad de las marcas “M2295550 FRISBY”, “M2297279 FRISBY POLLO FRITO” y “M2297280 FRISBY POLLO FRITO”, tras concluir que no existía uso efectivo de estas marcas dentro del mercado español.
En el pronunciamiento se señala que la OEPM “da la razón a FRISBY ESPAÑA, S.L.” y que las marcas de la empresa colombiana fueron canceladas “al constatar que nunca las ha usado en España”. Según el texto, la decisión corresponde a tres expedientes administrativos resueltos este jueves 23 de abril de 2026, mediante los cuales la autoridad acogió las solicitudes presentadas por la compañía española.

En ese contexto, la firma indicó que obtuvo “un triple pronunciamiento favorable” en el que se estimaron “íntegramente las tres solicitudes de caducidad” radicadas contra la sociedad colombiana.
Como resultado de estas determinaciones, se manifestó que habrían quedado sin efecto tres registros que, de acuerdo con la información entregada, estaban asociados a productos alimenticios, servicios de restauración y otros componentes relacionados con la actividad comercial de la marca. La empresa europea sostuvo que dichos signos habían permanecido inscritos durante más de dos décadas.
El comunicado también hace referencia a los argumentos evaluados por la autoridad. En ese punto, la compañía señaló que la OEPM desestimó el material aportado por la contraparte, el cual incluía elementos como “descargas de aplicación móvil, redes sociales, encuestas demoscópicas y declaraciones de terceros”.

Frente a ello, se citó que la conclusión de la Oficina fue clara al establecer que “el uso del signo se realiza en Colombia”, descartando que esas pruebas demostraran una actividad real en territorio español.
La entidad, según lo indicado por la firma española, consideró que factores como el conocimiento de la marca entre comunidades específicas o la disponibilidad digital no constituyen prueba suficiente de uso comercial efectivo en España. Además, se indicó que la Oficina recordó que resulta “materialmente imposible que un consumidor español pida comida a un restaurante situado en Colombia”, en referencia al alcance territorial del servicio.
Este pronunciamiento administrativo se suma a una decisión previa adoptada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, que actúa como Tribunal de Marca de la Unión Europea. Conforme con la empresa europea, ese órgano judicial ya había fallado a su favor mediante un auto emitido el 24 de marzo de 2026, en el que se dejó sin efecto una medida cautelar que había sido concedida inicialmente a la compañía colombiana.
El documento también menciona que la compañía se encuentra a la espera de una decisión por parte de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea respecto a la marca registrada a nivel comunitario por la empresa colombiana. Según lo expuesto, el análisis que debe realizar esta instancia incluye el mismo periodo evaluado por la OEPM, pero extendido al conjunto de la Unión Europea.
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